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Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Equidad de la Nación aprobó el tesina de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso que tanto la esposa como la concubina de un mismo trabajador fallecido tengan derecho a ceder de guisa proporcional a los beneficios laborales respectivos.
Hace dos abriles, la Segunda Sala en un asunto presentado igualmente por Esquivel Mossa, determinó que el concubino o concubina de una persona trabajadora que haya muerto tiene derecho a ceder a una pensión, aun cuando el operario hubiera estado casado.
Con almohadilla en ese precedente, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la esposa de un trabajador fallecido no podía ser declarada beneficiaria de su cónyuge, pues era la concubina quien tenía derecho a admitir los beneficios laborales, al activo demostrado que convivió con él durante los cinco abriles previos a su crimen.
En este nuevo caso, los ministros de la Segunda Sala precisaron que, si adecuadamente resulta válido que los concubinos y las concubinas puedan ceder a una pensión, aunque el trabajador hubiera contraído boda, ello no puede sobrellevar a desconocer los derechos que tiene la o el cónyuge.
Es proponer, la existencia de un concubinato no necesariamente implica que un boda legalmente constituido no siga reuniendo los principios de ayuda y solidaridad.
Con almohadilla en ello, el Suspensión Tribunal determinó que, si el vínculo matrimonial no fue disuelto entre el trabajador y su cónyuge, no resulta posible excluir al cónyuge o esposa de los derechos laborales con motivo del fallecimiento de su consorte, aunque hubiera existido igualmente un concubinato.
Por lo mencionado, se determinó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, a sorpresa de que la pensión y otras prestaciones sean en su caso divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y demás beneficiarios del trabajador.
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