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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este viernes que su departamento va a poner en marcha en “los próximos días” una reforma de la legislación laboral para impedir que se puedan producir despidos en situaciones de discapacidad sobrevenida cuando se reconozca a estas personas una prestación por invalidez.
Así lo ha adelantado Díaz en unas jornadas sobre el futuro del empleo organizadas por UGT, donde ha ligado esta medida a la reforma del artículo 49 de la Constitución aprobada por el Congreso de los Diputados para reforzar la protección de los derechos de las personas con discapacidad y sustituir el término ‘disminuidos’ del texto de la Carta Magna.
También ha destacado que se trata de una petición del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
La vicepresidenta segunda ha señalado que en ocasiones hay situaciones que con el reconocimiento de una invalidez permanente se produce “automáticamente la extinción de la relación laboral, es decir, el despido”. A su juicio, esto contribuye a “ejecutar la reforma del artículo 49 en la vida de las personas de nuestro país”.
Díaz ha aclarado que esta modificación legal será “con carácter inmediato” y no se incluirá en una reforma general de la regulación del despido que el Ministerio va a negociar de forma más pausada con los sindicatos y la patronal. “Va a ser una separata dentro de la reforma del despido”, enfatizó la titular de Trabajo.
Este mismo viernes, el Cermi ha instado al Gobierno español a modificar la legislación nacional para adaptarla plenamente al Derecho europeo que protege a los trabajadores a los que les sobreviene una discapacidad a fin de que no se extinga su relación laboral por este motivo, sin que el empresario haya realizado antes los ajustes razonables pertinentes.
Sentencia del TJUE
La plataforma representativa de la discapacidad en España ha hecho esta petición después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictara una sentencia de 18 de enero de 2024 que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, respecto de si la legislación española, en concreto el Estatuto de los Trabajadores, se acomodaba al Derecho europeo al permitir la extinción de la relación laboral si al trabajador le sobreviene una situación de incapacidad laboral permanente.
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En efecto, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49 dispone que “el contrato de trabajo se extinguirá”, entre otros motivos “por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, sin que se exija al empleador ninguna actividad previa consistente en la realización de ajustes razonables para reubicar al trabajador en esa situación, siempre con el propósito de mantenerlo en la actividad.
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