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La carrera por el sillón presidencial de la Efectivo Tratado Española de Fútbol va cogiendo temperatura. En los últimos días se ha conocido ya la fecha propuesta por la Comisión Gestora para los comicios (24 de mayo) y los que pelearán por suceder a Luis Rubiales continúan moviéndose en la sombra en buscas de los apoyos necesarios. Porque no todo es tan sencillo como anunciar en un software de radiodifusión que vas a concurrir a las elecciones.
“Formalizo la candidatura a la Tratado Española de Fútbol. Tengo un buen plan para el fútbol castellano, mucha ilusión y parentela que me acompaña en el plan que es muy sólida”, ha anunciado este martes Carlos Herrera durante la difusión de Herrera en Cope. El insigne periodista ya había asegurado hace meses que tenía intención de suceder a Luis Rubiales, pero en su momento pocos le tomaron en serio.
Por mucho que Herrera haya utilizado el verbo formalizar, todavía le queda un liberal camino que recorrer para poder consolidar que su candidatura está, efectivamente, formalizada. Que se lo digan si no a Iker Casillas: el inverosímil zaguero se tuvo que retirar de la carrera presidencial en 2020 por no conseguir los apoyos necesarios para formalizar su candidatura.
#ÚltimaHora ‼️ Carlos Herrera anuncia su candidatura para la presidencia de la RFEF.
El presentador de la @COPE llevaba meses tanteando esta posibilidad y esta mañana ha oficializado su intrepidez.
💬 “Efectivamente mi intención es presentarme”.https://t.co/DAraNFWoNO
— Licencia (@dimisión) February 6, 2024
Los requisitos para poder presentarse a la RFEF
Y es que una de las condiciones que se establecen en el reglamento de la RFEF es que la persona que se quiera presentar a presidente tiene que contar con un 15% de los 141 avales que hay en la Asamblea. Es asegurar, Herrera necesita 21 apoyos internamente de la Asamblea simplemente para postularse.
De momento, Herrera, de 66 primaveras y con resolución con Cope hasta 2025, no ha revelado los nombres de “esa parentela muy sólida” que, dice, le acompañan en esta nueva aventura. Pero lo primero que va a precisar son buenos aliados en las altas esferas futbolísticas. Bastantes más de los que en su día tuvo Casillas… El 26 de abril son las elecciones a la Asamblea y, una vez se conozcan los nombres de los 141 nuevos asambleístas, se podrán firmar los avales. Pero ahora mismo ya se pueden ir tejiendo alianzas con la territoriales, que son las que al fin y al extremidad llevan la voz cantante.
Los otros requisitos que aparecen en el Reglamento Electoral de la RFEF son de claro cumplimiento. El artículo 36 indica que “podrá ser candidato a la Presidencia cualquier persona, española y anciano de tiempo, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad. Además, deberá ser presentado, como insignificante, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea Militar. Cada miembro de la Asamblea Militar podrá presentar a un solo candidato“.
Este zaguero punto será una novedad en estas elecciones. Hasta ahora, el reglamento decía que cada miembro de la Asamblea podía avalar a más de un candidato, lo que multiplicaba las opciones de éxito. Con la norma coetáneo, puede favor como mucho seis candidatos.
Sus acciones en el Betis, ¿un problema?
Todos los candidatos tienen “colores”. Eso no ha sido nunca un problema, y va a seguir sin serlo. La duda está en conocer hasta qué punto es viable un candidato con acciones de algún club. Siempre se ha dicho que Carlos Herrera, de alguna modo más o menos directa, era asociado del Betis. Tanto él, al parecer, como su expareja Mariló Montero, se hicieron con un pequeño paquete accionarial siempre de menos del 1%.
¿Sería un problema para presentarse? En las reglas para presentar una candidatura no se especifica este punto. Pero tras consultar fuentes de la RFEF, surgen algunas dudas: “Ese apunte podría hacer que su candidatura fuera impugnada y ser considerado inelegible tal y como indica el Reglamento. Pero lo tiene que apreciar la Comisión Electoral. Se deberían invocar causas genéricas de inelegibilidad o incompatibilidad del 37 b)…y que sea apreciado así por la Comisión Electoral”, aseguran dichas fuentes.
Hemos querido consultar este extremo con otras fuentes expertas en elecciones federativas, pero ajenas a la RFEF. Esto nos dice la primera: “No veo en las normas ninguna barrera por ser asociado de un club. Las causas de inelegibilidad o incompatibilidad tienen que estar determinadas. Y debería ser en la ley. Y no aparece“.
Otra fuente experta en la materia va por la misma tendencia: “Si el reglamento lo quiere poner, que lo ponga, pero el derecho no se puede interpretar de forma restrictiva. Otra cosa es que el propio candidato debería tener sentido global. Entregar las acciones, si las tiene, parece lo inductivo. Pero que sea causa de inelegibilidad… yo no lo veo”, explica.
“Encima es que es congruo global deshacerse de ese tipo de acciones, si la candidatura sigue delante. Porque el código ético sí que te va a prohibir, posteriormente, el conflicto de intereses. Y eso va a ser difícil de explicar. Pero como cláusula de impugnación a la hora de presentarse, si no está, es difícil justificarla posteriormente. Es complicado entender la norma de forma restrictiva. No se suele entender así si limita los derechos de los ciudadanos. Otra cosa es que posteriormente no tenga sentido que mantenga esas acciones, porque sí podría favor algún tipo de conflicto de intereses y el Código Ético podría entrar”, zanja.
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